cuentas anuales

Memoria de las cuentas anuales: periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales

Con motivo de la publicación en el BOE de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, se plantean las siguientes cuestiones:

  • Si el ICAC tiene previsto modificar la Resolución de 29 de enero de 2016, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.
  • Si las pequeñas y medianas empresas están obligadas a incluir en la memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a proveedores y la información adicional que prevé la disposición adicional tercera.  Deber de información, según la nueva redacción introducida por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

El deber de información en las cuentas anuales sobre el periodo medio de pago a proveedores se regula en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004,  de  29  de  diciembre,  por  la  que  se  establecen  medidas  de  lucha  contra  la morosidad en las operaciones comerciales.

La propia disposición en el apartado 4, habilita al ICAC para que mediante resolución proceda a indicar las adaptaciones que resulten necesarias al efecto de que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1. de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo anterior, el ICAC dictó la Resolución de 29 de enero de 2016, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

El artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, amplía la información que las sociedades mercantiles deben incluir en la memoria de sus cuentas anuales y que también deben publicar en su página web, si la tienen. Sin embargo, no modifica la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores, por lo que en respuesta a la primera cuestión planteada este Instituto no prevé modificar la Resolución de 29 de enero de 2016.

En relación con la segunda cuestión, es preciso señalar que la mencionada Ley 18/2022 no ha modificado el apartado primero de la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Por su parte, la Directiva 2013/34/UE (Directiva Contable) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, fija el contenido máximo de información que se puede requerir a una empresa pequeña, a excepción de las empresas de interés público. En particular, el periodo medio de pago a proveedores no forma parte de la información obligatoria que, de acuerdo con la Directiva, deben proporcionar las pequeñas empresas en sus cuentas anuales.

La transposición de dicha Directiva supuso la modificación del artículo 261. Memoria abreviada, del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (Disposición Final 4ª), y en el ámbito reglamentario la modificación del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para las microempresas, a través del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre.

Por tanto, en aplicación del principio de especialidad, la regulación contenida en estas normas prevalece en la medida en que por razón de materia son las disposiciones que regulan la información contable que deben proporcionar las empresas. Por otro lado, según el principio de primacía del Derecho de la Unión, aplicable tanto al Derecho primario como al derivado, la Directiva prevalece sobre la norma nacional, en todo caso.

En conclusión, sólo las entidades que elaboren la memoria en modelo normal deberán incluir de forma expresa en la memoria información sobre su periodo medio de pago a proveedores, junto con el resto de información previsto por la Ley 18/2022.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

Contacto


Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.

Etiquetas


Redes Sociales


Últimos artículos

Ad Valorem se une al grupo ETL GLOBAL en Reino Unido
Integraciones

Ad Valorem se une al grupo ETL GLOBAL en Reino Unido

ETL GLOBAL se complace en anunciar la nueva expansión de ETL GLOBAL UK con la incorporación de la firma de contabilidad Ad Valorem. Ad Valorem es una empresa familiar de contabilidad dirigida por Nigel Adams y Nikki Adams, que opera desde Milton Keynes y Cambridgeshire. Conocida por su experiencia en créditos fiscales para investigación y…

ETL GLOBAL incorpora a Salomón Monzón como director general de Despachos BK ETL GLOBAL en Vitoria-Gasteiz
ETL

ETL GLOBAL incorpora a Salomón Monzón como director general de Despachos BK ETL GLOBAL en Vitoria-Gasteiz

Con más de veinticinco años de experiencia a sus espaldas, Salomón Monzón Durán, aterriza en Despachos BK ETL GLOBAL, firma miembro del grupo ETL GLOBAL, para liderar su oficina de Vitoria-Gasteiz. Con su dilatado expertise y trayectoria profesional, Salomón Monzón, aportará su visión estratégica y gestión de proyectos capitaneando la oficina de Vitoria-Gasteiz de Despacho…

Hacienda incrementa las inspecciones a los caseros para que tributen aunque tenga el inmueble vacío
Fiscal

Hacienda incrementa las inspecciones a los caseros para que tributen aunque tenga el inmueble vacío

Hacienda incrementa las inspecciones a los particulares que tienen inmuebles en alquiler y, en los últimos meses, muy especialmente a los que tienen oficinas. La Agencia Tributaria persigue un doble objetivo: evitar que los caseros se deduzcan en el IRPF los gastos asociados al inmueble (IBI, comunidad, seguros o intereses de la hipoteca) los días…