FACTURA-ELECTRÓNICA

La factura electrónica será obligatoria para las pequeñas empresas

El uso de la factura electrónica pasa a ser obligatorio tras la aprobación de la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, conocida como Ley crea y crece. El texto establece la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.

¿Quiénes deben contar con factura electrónica?

«Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura», determina la nueva normativa. Sin embargo, aún falta el desarrollo reglamentario, que precisará los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, los requisitos técnicos y de información que deberá incluir la factura electrónica y los sistemas que la procesan para poder controlar la fecha de abono y determinar los periodos medios de pago de las empresas.

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El Ejecutivo considera que las empresas pequeñas son las que sufren en mayor medida las malas prácticas en relación con los plazos de pago. De esta forma, el Gobierno considera urgente que la implementación de las iniciativas que incentivan los pagos sin demora se introduzca en primer lugar en el plano de las grandes empresas, con el fin de reducir sus comportamientos en lo que respecta a la gestión de pago a proveedores.

La factura electrónica y las pequeñas empresas

Sin embargo, la ley reconoce las dificultades de las pequeñas empresas para adaptarse a la factura electrónica. «Es razonable conceder a las empresas de menor tamaño un mayor periodo de tiempo para adaptarse a esta obligación», señala. La normativa permitirá a éstas tener un periodo de transición para adaptarse y contar con el apoyo necesario habida cuenta de que el proceso de digitalización de la factura puede conllevar un mayor esfuerzo para las empresas de menor tamaño. En concreto, tendrán un periodo transitorio de dos años desde la aprobación de su desarrollo reglamentario para la implementación de la factura electrónica obligatoria que se incluye en la ley.

Sin embargo, las grandes empresas, con mayor músculo financiero, encaran la transición en una primera etapa. Así, aquellas que facturen más de 8 millones de euros al año están obligadas a introducir la factura electrónica desde este mismo mes.

Además, la ley dice que las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por compañías proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. De la misma forma, las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.

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